A los efectos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrán contratar con las Administraciones Públicas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente clasificación empresarial o, en su caso, solvencia y, además no estén comprendidas en ningún supuesto de los regulados en los once apartados del artículo 20 de la Ley de Contratos.