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Contratación Administrativa de Castilla y León
Contratación Administrativa de Castilla y León
Creado por el Decreto 74/1990, de 17 de mayo, se regula actualmente en el artículo 3 del Decreto 33/2006 y la Orden HAC/1102/2007, de 31 de mayo, estando adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dirección de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León.
Se configura como un instrumento voluntario de simplificación de trámites, sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para concurrir a los procedimientos de contratación, con validez para todas las licitaciones referidas a los contratos administrativos que celebren los órganos integrantes del sector público autonómico. Así mismo, extenderá su eficacia a los contratos privados que, en ausencia de normas administrativas específicas, se rijan por la normativa de contratación administrativa en cuanto a su preparación y adjudicación, y a los procedimientos de contratación que se rijan por el derecho privado.
Las entidades locales y las universidades públicas, radicadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, podrán utilizar los certificados emitidos por el Registro de Licitadores, siempre que así se recoja en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la correspondiente licitación.
En cuanto a los licitadores, les permite acreditar de una sola vez, ante el Registro, su personalidad y capacidad para contratar, representación, clasificación y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Así, los licitadores quedarán dispensados de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación, en original o copia compulsada, expedida por el Registro. No obstante, si el certificado incluyera datos cuya vigencia haya caducado, el licitador podrá presentar el certificado junto con los documentos que actualicen dicha información.
De cara a las mesas de contratación, se simplifica el proceso de examinar y calificar, previamente a la apertura de la oferta económica, la documentación general de cada empresa exigida por la legislación vigente, limitándose a comprobar los datos del certificado extendido por el Registro de Licitadores.
Son por tanto, funciones del Registro de Licitadores, las siguientes:
La inscripción tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de la caducidad que se deduzca del carácter temporal de los datos inscritos, pudiendo ser solicitada por cualquier persona natural o jurídica, en modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación establecida en el artículo 6º de la orden HAC/1102/2007, de 31 de mayo, quedando obligada a presentar la documentación complementaria que le sea solicitada para la comprobación de los datos aportados y a notificar al Registro las alteraciones que se produzcan en los mismos.